I.D.E.A. : Estatutos de la Agrupación de Artistas e Intelectuales Españoles con Discapacidad
ADAPTACIÓN Y RECIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE ARTISTAS E INTELECTUALES ESPAŇOLES CON DISCAPACIDAD (I.D.E.A.)
CAPÍTULO I: GÉNESIS, DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.
ARTÍCULO 1- Se constituye la “Agrupación de artistas e Intelectuales Españoles con Discapacidad“ en adelante I.D.E.A., como entidad sin ánimo de lucro y al amparo y con sujeción a lo dispuesto en la «LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN (BOE núm. 73, de 26 de marzo)» y cuantas disposiciones son relativas a las entidades de «UTILIDAD PÚBLICA».
ARTÍCULO 2- Estará integrada por artistas, científicos, deportistas e intelectuales con discapacidad física o sensorial que acrediten la condición de artista, deportista o intelectual, así como por estudiantes -con alguna discapacidad física o sensorial- de cualquier disciplina universitaria o lo sean en instituciones donde se impartan clases relativas a las Bellas Artes, las Ciencias o actividades deportivas estimulantes de la formación ética y moral y, por aquéllas personas físicas o jurídicas, que se hayan distinguido por su labor en apoyo de las actividades creativas de personas con discapacidad:
2.1- Como Artista.- Mediante la dedicación profesional o «amateur» a las Bellas Artes, habiendo publicado obra gráfica, plástica, musical, representación escénica, etc. al menos en una ocasión.
2.2- Como Intelectual.- Por estar licenciado por cualquiera de las universidades nacionales o extranjeras o, en su defecto, haber publicado ensayos, ponencias, tratados o un mínimo de dos artículos en revistas especializadas en relación con las Ciencias, las Bellas Artes o el Deporte.
2.3- Como estudiante.- Por estar matriculado en un centro universitario o institución que imparta disciplinas artísticas, científicas o deportivas y poseer la correspondiente acreditación.
2.4- Como deportista.- Cuya práctica o actividad no tenga carácter competitivo sino meramente lúdico, recreativo o del fomento del espíritu solidario, ético y de colaboración con la sociedad y en particular con las personas desfavorecidas o discapacitadas.
2.5- Personas físicas o jurídicas.- Que, a juicio de la Junta Directiva, hayan demostrado una disposición solidaria en apoyo de actividades desarrolladas por personas con discapacidad, en materia artística, intelectual, científica o deportiva.
CAPÍTULO II: FINALIDAD.
ARTÍCULO 3- Tiene por objeto encauzar, mantener y desarrollar los vínculos constructivos de sus miembros bajo triple proyección.
3.1- Afectiva.- Manteniendo vivas y constantes las relaciones entre sus miembros asociados, procurando la más amplia ayuda común.
3.2- Científica.- Celebrando actos de divulgación técnica (sobre métodos de trabajo), científica y cultural que lleven consigo la evolución y desarrollo de la vida, ya sea en el ámbito profesional, científico e intelectual.
3.3- De relación.- Colaborando con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar el Arte, la Ciencia, la vida intelectual y el deporte en su práctica lúdica no competitiva.
Colaborando, asimismo, con las Administraciones, la Industria, el Comercio, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales etc.; mediante el intercambio de experiencias, sobre todo relativas a la Rehabilitación de personas discapacitadas, la defensa del medio ambiente, cultura, educación, sanidad, protección social, lucha contra el desempleo, la desigualdad y, en general,la promoción de los derechos humanos.
CAPÍTULO III: DOMICILIO.
ARTÍCULO 4- La «Agrupación de Artistas e Intelectuales Españoles con Discapacidad» (I.D.E.A.) fija su domicilio social en el Centro Háptica, calle argüeso Nº 4, 28019 Madrid.
CAPÍTULO IV: ÁMBITO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 5- El ámbito de su actividad será nacional.
CAPÍTULO V: ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 6- La administración de la Entidad que se crea será llevada, regida y gobernada por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPíTULO VI: ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 7- Como órgano supremo de la «I.D.E.A.», regirá los destinos de ésta reuniéndose, de forma ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea preciso. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada al menos quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio (o superior proporción) de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
ARTÍCULO 8- Decidirá sobre el nombramiento de la Junta Directiva, ingreso y cese de socios, presupuestos y balances económicos; memoria anual y, en fin, cuantas gestiones de índole especial puedan presentarse durante la época de vida asociativa.
ARTÍCULO 9- Estará constituída por los miembros que disfruten de voz y voto y asesorada por las personas naturales y jurídicas que se requieran.
CAPÍTULO VII: JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 10- Es el órgano representativo de la Asamblea General y su constitución tendrá vigencia permanente. Actuará de modo ejecutivo cumpliendo y haciendo cumplir lo establecido en los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General.
10.1- La Junta Directiva convocará Asamblea General Ordinaria anualmente en tiempo y forma según consta en el CAPÍTULO VI, ARTÍCULO 7 y, con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso según figura en el CAPÍTULO VIII, ARTÍCULO 15.4 de los presentes Estatutos.
10.2- Asimismo, presentará, MEMORIA DE ACTIVIDADES desde la última Asamblea General y el correspondiente rendimiento de cuentas, cuyo CIERRE DE EJERCICIO anual tendrá lugar con fecha 31 de diciembre.
ARTÍCULO 11- Estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.
11.1- Elección.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en el seno de la Asamblea General, en votación secreta y personal y renovada cada cuatro años. Las candidaturas serán admitidas siempre que estén compuestas por cuatro socios cada una. Quedará elegida la candidatura más votada. En caso de empate se aceptará el voto de calidad del presidente de la Asamblea. En las candidaturas presentadas, se significará el nombre en el orden que representan: en primer lugar figurará el del presidente, luego el del secretario, tesorero y vocal.
11.2- Dimisión o cese.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cesara por cualquier circunstancia, los demás componentes de la Junta elegiráan entre sí la sustitución moviendo los cargos y solicitando de los socios la ocupación de la vacante de vocal y la Junta será vigente hasta la próxima Asamblea General ordinaria.
CAPÍTULO VIII: DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO 12- En reconocimiento de la propia Agrupación, los socios se denominarán con el título genérico de «miembros». Las clases de miembros serán:
12.1- Numerarios.- Los que sujetándose a las condiciones generales de ingreso y permanencia, se inscriban voluntariamente acatando las disposiciones estatutarias. Formarón el verdadero núcleo social.
12.2- Honorarios.- Personas o instituciones que expresen su voluntad de integrarse en la I.D.E.A. con voz pero sin voto y que, a juicio de la asamblea General y Junta Directiva, se distingan por su actividad solidaria y desinteresada en favor de la finalidad estatutaria recogida en el CAPÍTULO II de estos estatutos.
ARTÍCULO 13- Admisión.- Serán admitidos todos los artistas, intelectuales, científicos, deportistas y filántropos que se ajusten a lo descrito en el CAPÍTULO I, ARTÍCULO 2, previa petición del interesado por escrito, con el compromiso de satisfacer puntualmente las cuotas que se le señalen y someterse a lo dispuesto en los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14- Pérdida de la cualidad de socio.- Los miembros dejarán de pertenecer a la I.D.E.A. por los siguientes motivos:
14.1- Voluntariamente: cuando así lo soliciten por escrito.
14.2- Morosos: si dejaren de abonar la cuota durante tres vencimientos consecutivos.
14.3- Expulsados: por incumplimiento reiterativo de sus deberes asociativos u observaren conductas que ocasionen grave perturbación en el buen funcionamiento de I.D.E.A., a propuesta de la Junta directiva y haciéndose efectiva la pérdida de la condición de «miembro» de la asociación tras ser oídas las argumentaciones en la primera Asamblea General que tenga lugar, la cual será, en definitiva quien resuelva por mayoría simple de los asistentes.
14.4- Fallecimiento.
14.5- Recuperados: Por haber recobrado las facultades físicas o sensoriales y no estar considerados ya como personas con discapacidad a juicio facultativo.
ARTÍCULO 15- Derechos.- Los socios numerarios tendrán los siguientes Derechos:
15.1- Voz y voto en la Asamblea General, salvo los denominados «honorarios» que, únicamente, disfrutarán de voz.
15.2- Formar parte de la Junta Directiva. Excepcionalmente los miembros honorarios cuando a juicio del pleno de la asamblea General, se precisen en su labor auxiliar imprescindible y nunca en número mayor de uno en cada Junta directiva.
15.3- Censurar las cuentas anuales, no así los socios honorarios.
15.4- Solicitar reunión extraordinaria de la Asamblea General cuando así lo comuniquen al menos un 10% de los socios, sujetándose a lo dispuesto por los Estatutos.
15.5- Participar en la organización de actos programados por la Agrupación y tomar parte activa en ellos.
15.6- Presentar sugerencias que sean beneficiosas para la comunidad.
ARTÍCULO 16- Deberes.- Todos los miembros tendrán los siguientes deberes básicos:
16.1- Acatar y cumplir las disposiciones de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea General.
16.2- Aceptar los cargos que le fueren encomendados por los órganos de gobierno de la agrupación, siempre que causas justificadas no se lo impidan.
16.3- Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención a lo preceptuado por los órganos de gobierno.
16.4- Ayudar con su colaboración a cuantas peticiones e informes le puedan ser solicitados por la Junta Directiva o Asamblea General y que afecten a la Agrupación.
16.5- Prestar el más ferviente apoyo a cuantas medidas puedan contribuir a dignificar la actividad artística, científica, intelectual y deportiva. Mantener, asimismo, el buen nombre de la Agrupación y velar por los intereses de la misma como suyos propios, asumiendo así mismo cuanto queda recogido en el CAPÍTULO I, ARTÍCULO 3.3 de los presentes Estatutos.
16.6- Contribuir al sostenimiento económico de la Agrupación con aportaciones periódicas y extraordinarias si así procediere.
CAPÍTULO IX: PATRIMONIO FUNDACIONAL.
ARTÍCULO 17- I.D.E.A. carece de patrimonio fundacional, si bien, el desarrollo de sus actividades se llevará a cabo, fundamentalmente, en el Centro de Investigación Propioceptiva y de artes Plásticas por la Percepción táctil: HÁPTICA, sirviéndose la Agrupación de cuantos servicios técnicos y prácticos pueda prestar dicho Centro.
CAPÍTULO X: DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO 18- I.D.E.A. se disolverá cuando así lo acuerden la asamblea General por mayoría simple, nombrándose en el mismo momento una comisión liquidadora que satisfará las obligaciones económicas que se hubieren contraído y, el saldo acreedor si lo hubiere, será destinado bien a otra asociación sin ánimo de lucro integrada por personas con discapacidad, bien a un programa social específico determinado por la Asamblea General en pro de personas desfavorecidas.
ARTÍCULO 19- Por sentencia judicial.
DILIGENCIA:
Se hace constar que, los presentes Estatutos, recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea general celebrada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
(16 de septiembre de 2009)
“Incluye los estatutos de la Agrupación de Artistas e Intelectuales Españoles con Discapacidad.“